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Transparencia
Marco legal

El artículo 5 de la Ley sobre General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) dispone lo siguiente:

Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por internet o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas “Páginas Web” a los siguientes fines:

a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;

b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;

c) Trámites o transacciones bilaterales.

La información a que hace referencia el párrafo anterior, será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa.


Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04).

Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Decreto 130-05 del Poder Ejecutivo).

Ley 289 del Congreso Nacional de fecha 2 de julio de 1985 que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA).

Decreto Presidencial 687-00 de fecha 2 de septiembre de 2000 que crea el CONIAF.

Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

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